El Juzgado Decimocuarto de Distrito Penal con Función de Conocimiento de Barranquilla absolvió al exalcalde encargado del municipio de Galapa (Atlántico), Carmiña María Navarro De la Hozsobre el delito de elusión de la acción, según consta en la sentencia dictada el 2 de marzo.
En el fallo, el juez Milton Giovanna Flórez Villarreal resolvió esto no responde ante el exfuncionario, dado que no se han configurado los elementos del delito a que se refiere el art. 413 del Código Penal.
Del fallo del tribunal se desprende que el acto administrativo cuestionado se realizó en un «marco de alta complejidad técnica y catastral», es decir no se vio ninguna acción arbitraria por el entonces representante responsable de este asunto.
Según el fallo, También fue imposible probar la existencia de fraude. La firma encontró que Navarro, ingeniera industrial de profesión, actuó basándose en la confianza en su equipo legal, lo que descarta la intención de emitir una decisión ilegal.
Tras conocer el veredicto, la exfuncionaria indicó que durante el juicio se demostró su inocencia y listo Tras el juicio, la fiscalía pidió su absolución.
Exalcaldesa de Galapa, Carmiña María Navarro De la Hoz Foto:Cortesía
“Sentencia que también fue sustentada o a pedido de la Fiscalía, que también pidió al juez que me absolviera porque la Fiscalía es la gestora que inicialmente me acusó, pero durante el juicio se demostró y confirmó que no hubo fraude y que no se cometió ningún delito como consta en el auto de procesamiento o en la denuncia que se presentó en mi contra en ese momento”, afirmó Navarro.
Origen del proceso
Es importante recordar que este proceso tiene sus raíces en los hechos ocurridos en 2015, cuando Navarro asumió como alcalde de Galapa tras la suspensión del entonces presidente José Fernando Vargas.
La controversia surgió a raíz de la emisión de varias resoluciones conforme a las cuales se tomó la decisión anterior de la Corte. Inspector de policía del municipio, en el área metropolitana de Barranquillaen relación con la sentencia policial de 2009
La disputa se refería a un inmueble con una superficie de más de 11 hectáreas. ubicado en el límite de Galapa y Barranquilla, cuya propiedad y administración han sido objeto de controversia entre particulares y autoridades.
Según la acusación, la funcionaria se extralimitó en sus facultades. interviniendo en un caso que involucra terrenos gravados en Barranquilla, no en Galapa.
Sin embargo, la Fiscalía concluyó que no se había establecido la naturaleza objetiva del delito. En este sentido, explicó que al no haberse verificado este elemento, no era necesario profundizar en el análisis de los elementos restantes de la teoría del crimen, como la ilegalidad o la culpabilidad.
El juez también señaló que el estándar de prueba exigido por el art. 381 del Código Procesal Penal, porque la investigación realizada no arrojó resultados «Más dudas que certezas» sobre la supuesta contradicción manifiesta con la norma y la responsabilidad del imputado.
Más detalles del proceso
Navarro también aseguró que siempre confió en que el juicio terminaría a su favor, aunque admitió que enfrentar un proceso penal genera incertidumbre.
El aspecto general de Barranquilla. Foto:Ayuntamiento
«Tenía confianza y tranquilidad de que todo saldría a mi favor porque no había evidencia de ningún delito, pero estos son juicios que generan preocupación porque aunque uno confía en lo que está haciendo, no sabe hasta dónde pueden llegar estos juicios», dijo.
En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución de Navarro y ordenó que la decisión sea notificada a las autoridades pertinentes, entre ellas el Inpec y la Fiscalía General de la República, una vez ejecutada.
La Oficina también indicó que es admisible un recurso de apelación con efecto suspensivo contra la sentencia recurrida. Sala Penal del Tribunal Supremo Circuito Judicial de Barranquilla. Una vez firme la sentencia, se archivará definitivamente el proceso penal.



