Cristian Portilla, abogado y candidato a alcalde de Bucaramanga en otra elección inusual el 14 de diciembre está involucrado en este proceso electoral, según la audiencia El Consejo Nacional Electoral (CNE) se reunió el 5 de diciembre.
El mismo candidato, apoyado por Los partidos Centro Democrático, Cambio Radical y Partido de la U, Confirmó esta decisión con un trino.
«CNE nos da la razón: Estoy habilitado para ser el próximo alcalde de Bucaramanga«, señaló en X publicación del público.
Cristian Portilla durante el debate Foto:Kristian Portilla
Esto significa que los ciudadanos que dudaban de esta candidatura podrían votar por Portilla para estar en el podera confirmó su idoneidad como candidato, y Portilla compite contra otros siete candidatos.
“Resuélvelo primero rechazan pedido de destitución del ciudadano Cristian Portilla de la candidatura a alcalde de Bucaramanga en las insólitas elecciones que se celebrarán el próximo 14 de diciembre, por las supuestas inhabilitaciones previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 37 de la Ley»- se celebró audiencia sobre la denuncia contra su candidatura.
Motivo de la queja
Los ciudadanos condenaron su candidatura porque, cuando era Secretario particular de Jaime Beltrán, exalcalde de Bucaramanga, En la administración trabajaban familiares: un tío y un cuñado.
Sin embargo, los ex jueces dieron su concepto en EL TIEMPO, debido a que no era primer grado de parentesco, no existía discapacidad.
Según el exjuez Pedro Felipe Gutiérre, no existen motivos de recusación en el caso Portilla.
Explica que es necesario saber interpretar este tipo de procesos. En primer lugar, se basa en el hecho de que los familiares de Portilla nunca actuaron con capacidad de toma de decisiones, sino sólo como asesores.
Cristian Portilla – Jaime Andrés Beltrán en el Registro Civil Foto:Kristian Portilla
“En el caso del parentesco, las incapacidades que se le asignan no se configuran porquexigen el ejercicio del poder civil, político y administrativo Y Los familiares que tenía son incapaces de gobernar, político o cívico. No todos los funcionarios nombrados y destituidos libremente ejercen el poder civil, y resulta que ninguno toma decisiones, sino sólo decisiones consultivas, dentro de los criterios especificados en la ley, como parte del ejercicio del poder», dice un experto del Consejo Nacional Electoral.
La segunda razón explicada es que estos familiares no generan privilegios ni ventajas frente a otros candidatos.
“La incapacidad se debe a la presencia de familiares que ejercen autoridad política, civil o administrativa y no se enmarca dentro de estos lineamientos”.
ciudad universitaria Foto:ARCHIVO PRIVADO
En tanto, el experto jurídico José Vicente Sánchez explicó que la regla de inhabilitación establece que un candidato no puede postularse si tiene familiares en primer grado de afinidad, civil o segundo grado de consanguinidad.
«Esto se aplica a padres, hijos y hermanos. En cuanto a los tíos no se tiene en cuenta, y en cuanto al grado de afinidad, sólo se aplica al cónyuge. Un cuñado corresponde al segundo grado y no está amparado por la norma», precisó.
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