


El Consejo de Estado confirmó la anulación de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el período 2024-2027, al afirmar que durante el año anterior a las elecciones del gobierno local sufrió una discapacidad en relación con la ejecución de un contrato con una entidad pública.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la Corte Suprema, que consideró los recursos interpuestos contra la sentencia previamente emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 27 de febrero de 2025.
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Este fallo declaró inválida la elección de un representante local y la corporación ahora ha ratificado el fallo.
El análisis forense muestra que Krasnov firmó el Convenio 2302 de 2022 con la Universidad de Educación y Tecnología de Colombia el 6 de diciembre del presente año. El contrato preveía la prestación de servicios y establecía un valor total de $8.129.040 en concepto de contraprestación económica.
La Sala evaluó si este contrato constituyó la inhabilitación prevista en el inciso 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, una regla que especifica restricciones para postularse para el cargo de alcalde.
En particular, la disposición que estipula que no podrá registrarse ni elegirse a ninguna persona que, durante el año anterior a la elección, haya intervenido en la dirección de asuntos económicos ante entidades públicas a nivel municipal o comunal. Celebran convenios con entidades estatales que deben ser implementados en una determinada comuna.
La jueza presidenta fue Gloria María Gómez Montoya. Foto:EN.
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Al considerar el caso, los jueces verificaron varios elementos necesarios para determinar el motivo de la inhabilitación. entre ellos existencia de un contrato con una entidad pública, interés propio derivado del pago de los servicios contratados, lugar de celebración del contrato y momento de su firma.
Según la decisión, el componente material fue acreditado con la firma del acuerdo entre Krasnov y la universidad pública.
En cuanto al elemento subjetivo, el Tribunal afirmó que la remuneración pactada constituía prueba de interés propio en la relación contractual. También se estableció que el contrato se ejecutó en Tunja, comuna donde luego fue elegido alcalde.
El análisis también tuvo en cuenta el factor tiempo. El tribunal determinó que el contrato fue firmado el 6 de diciembre de 2022, una fecha comprendida dentro del año anterior a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el que Krasnov ganó las elecciones.
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Causas de nulidad conforme al apartado 3 del artículo 95 de la Ley N° 136 de 1994 Foto:EN.
El apartado quinto también señala que el hecho de que la entidad contratante sea pública es determinante para determinar la inhabilitación.
Para este propósito Explicó que las universidades públicas son parte del estado, Por lo tanto, los contratos celebrados con estas instituciones están sujetos a un sistema de inhabilitación para el acceso a cargos elegidos en elecciones generales.
El fallo también señaló que las universidades gozan de autonomía y que algunos de sus contratos se rigen por el derecho privado. No modifica su condición de entidades estatales y no las excluye de las normas que regulan el acceso a los cargos públicos.
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A partir de estas consideraciones, El Consejo de Estado decidió confirmar el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá que invalidó la elección de Krasnov como alcalde de Tunja para los años 2024-2027. La decisión se adoptó tras comprobar que se habían cumplido los requisitos legales que constituyen incapacidad según la legislación colombiana.
Ángela María Páez Rodríguez
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