NO a la asamblea constituyente de las oligarquías – Reporte diario

«Todo menos la dictadura». –Eloy Alfaro

La constitución de Montecristi sintetiza la propuesta de derechos y garantías más democrática de nuestra historia, construida con una gran ciudadanía. Además, es el primero que se aprueba en consulta popular.

Fue escrito después de una grave crisis. En ese contexto, era importante hacerse responsables de la historia y las previsiones de una vida digna y dar paso a formas básicas de democratización. Buscaba permitir, defender y fomentar la participación comunitaria en la toma de decisiones en todos los asuntos de interés para la vida misma, es decir, fortalecer la democracia. Y es precisamente el potencial democrático el que se ve amenazado si damos paso a una nueva constitución diseñada para servir a los intereses de los oligarcas.

Desde finales del siglo pasado surgió un nuevo horizonte histórico, cuando varios actores fundamentales emergieron con el poder a través de diversos actos democratizadores. La fuerza social, que culminó en Montecristi en 2007 y 2008, quería superar una existencia cargada de diversas formas de dominación, jerarquías conservadoras, discriminación racista/sexista/clasista, explotación económica, donde el Estado aparecía sólo como un ladrillo al gran muro llamado capital.

Este reclamo se expresó expresando la diversidad social, la solidaridad y la reciprocidad. Su objetivo era acabar con la homogeneidad institucional del Estado-nación, abriendo la puerta a la plurinacionalidad para dar paso a la unidad en la diversidad. Todo esto significó esencialmente crear una sociedad democrática de manera democrática, como parte de un proceso continuo y de largo plazo, donde una profundización permanente de la participación es inevitable.

A partir de estas premisas, la cuestión de la participación recibió un tratamiento especial en la Asamblea Constituyente, pues el mismo ejercicio de incidencia ciudadana en Montecristi sirvió para impulsar los principales avances reflejados en el campo de la democracia participativa. LA PARTICIPACIÓN pasa por el texto constitucional, en sentido figuradocon letras mayúsculas. Existen varios mecanismos de participación ciudadana. Entre muchos otros, mencionemos la revocación de mandato, la posibilidad de promover leyes y adecuaciones de la constitución, el “sitio vacío”, o el mismo derecho de resistencia (Art. 98), audiencias públicas, fiscalías, asambleas, consejos populares, consejos consultivos, observatorios y otros órganos promovidos por la ciudadanía (Art. 100 en forma de consulta).

Este último punto es el quid de la cuestión. Existen consultas básicas como la consulta ambiental para toda la comunidad (art. 398), que establece que cualquier decisión o permiso estatal que pueda afectar el medio ambiente debe ser consultado con la comunidad. Otra consulta poderosa, también respaldada por el Convenio 169 de la OIT, es la consulta previa libre e informada para los pueblos indígenas (art. 57.7). Existe una tercera consulta prelegislativa para los pueblos indígenas, quienes deben aprobar previamente las leyes que puedan afectar sus intereses (art. 57,17). En particular, resaltemos el potencial de la consulta popular (Art. 104) como elemento de expresión democrática profunda, ya que permite a los ciudadanos participar activamente en el proceso de diseño y toma de decisiones.

Sin embargo, esta relevancia dada a la participación no puede marginar la falta de participación ciudadana, que no ha materializado lo que podría haber sido un desarrollo más potente de todo este poderoso paquete de normas constitucionales.

Teniendo en cuenta esta realidad, cabe señalar que en su aplicación práctica presenta muchos defectos y deficiencias. Por tanto, hay que aceptar que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, manipulado y controlado por los distintos gobiernos, resultó ser una especie de petardeo.

Además, no se han producido consultas previas ni consultas ambientales, por haber sido graves fraudes de socialización; Por ejemplo, casi todos los proyectos mineros carecen de este requisito, lo que significa que la minería considerada legal tiene un fundamento de nefasta ilegalidad. Además, es brutal el irrespeto a las consultas populares, impulsadas por la ciudadanía, que prohíben la minería en los cantones Girón (2019) y Cuenca (2021) en la provincia del Azuay, en el Distrito Metropolitano de Quito (2023), y la explotación petrolera en Yasuní-ITT (2023). Otras violaciones de la Constitución podrían incluirse en esta lista, incluida la aprobación de la Ley de Minería en enero de 2009, que se produjo sin consulta prelegislativa.

Este continuo desprecio por las normas constitucionales aprobadas por el pueblo ecuatoriano en las urnas el 28 de septiembre de 2008, no puede de ninguna manera llevar a la conclusión simplista de que estas consultas son inútiles… Podríamos simplemente imaginar cómo habría ocurrido la expansión del extractivismo en Ecuador sin estas herramientas democráticas. Por supuesto, las consultas -esto debe quedar muy claro- sirven para defender derechos y serán válidas si sus resultados están respaldados por procesos permanentes de lucha.

Por otro lado, se han registrado retrocesos a través de consultas/referendos populares promovidos por sucesivos gobiernos, cargados de diversas inconstitucionalidades, toleradas en su momento por la Corte Constitucional. Aquí se debe hacer un análisis cuidadoso de tanto abuso, lo que no significa que se pueda permitir el debilitamiento de la supremacía de la Constitución, y subordinar abiertamente dicho tribunal a los gobiernos y mayorías en la Asamblea Nacional, como pretende el Presidente Noboa.

Dado que estamos hablando de garantizar la validez de la constitución y de la ley, debemos entender que este objetivo primordial requiere una seguridad jurídica plena, es decir, integral. Aquí tenemos una pregunta que crea una serie de tensiones. Para gobernantes y élites empresariales –defensor del status quo– El principal objetivo de la seguridad jurídica es garantizar los beneficios de las inversiones privadas. Es una visión estrecha y torpe.

«El derecho a la seguridad jurídica se basa en el respeto a la constitución y la existencia de normas jurídicas públicas previas, claras y aplicadas por las autoridades competentes.«, dice claramente el artículo 82 de la Carta Magna. Es decir, la seguridad jurídica se basa en el respeto permanente y simultáneo de los derechos de los ciudadanos, de los pueblos y nacionalidades, de los gobiernos autónomos, del gobierno central y de las demás organizaciones sociales y políticas, incluidas las empresas de toda la economía… en definitiva, de todos los miembros del Estado. Y esta seguridad incluye a la Naturaleza, que también está sujeta a derechos individuales, y a las comunidades nacionales, (7).

En esta estrecha síntesis, resaltemos al menos dos elementos adicionales respecto de las reformas a la Constitución, cualquier ajuste debe garantizar la progresividad/no regresión en términos de derechos (Art. 11).

En resumen, sin una participación efectiva para definir cuestiones sustantivas, no habrá un desarrollo vigoroso de la democracia. Si se establecen restricciones en este proceso de emancipación, los procesos electorales se convertirían en una farsa, que podría desembocar en aventuras dictatoriales.

Razones más que suficientes para decir NO a lo que sería una constitución regresiva en derechos y garantías, que busca derribar o al menos debilitar los mecanismos de participación democrática, como pretenden las oligarquías.

2025-08-11

Alberto Acosta: Presidente de la asamblea constituyente 2007-2008.

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