El tribunal pone otro freno a la emergencia económica: un retroceso en la regulación energética – Reporte diario

La Corte Constitucional suspendió el Reglamento 0044, mediante el cual el Gobierno buscaba imponer nuevos aportes al sector energético en el marco de la emergencia económica. La decisión deja en suspenso los impuestos a los productores y el régimen obligatorio de suministro de energía, mientras se determina su constitucionalidad. Las reacciones coincidieron en que la decisión demuestra la falta de una estrategia estructural para solucionar la crisis del sector eléctrico.

Johan Eduardo Rojas López
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Los gremios económicos del país calificaron la suspensión del decreto mediante el cual el gobierno nacional pretendía introducir impuestos al sector energético como una decisión coherente y adaptada a los principios constitucionales.

La decisión del Tribunal Constitucional representa un nuevo freno a un paquete de normas con el que el Ejecutivo intentaba enfrentar la crisis del sector eléctrico y reunir recursos tras el fracaso del proyecto de ley de financiamiento en el Congreso.

La decisión quedó registrada en el Auto 101 de 2026, por el cual el alto tribunal suspendió la vigencia del Reglamento 0044 del 21 de enero de 2026, las normas que establecían nuevos aportes obligatorios de las empresas energéticas y formaba parte de un paquete de medidas con el que el gobierno de Pedro buscaba recaudar casi 12 mil millones de dólares, de un total de 3 mil millones de recursos financieros previstos a las empresas por un monto de 16 dólares. intervino como Air-e y garantizó la continuidad del servicio eléctrico, especialmente en la región del Caribe.

Según el criterio de la Corte, el Reglamento no podrá aplicarse hasta que el Consejo Pleno se pronuncie definitivamente sobre su constitucionalidad, dentro del estudio sobre la declaración de emergencia económica.

12% contribución en especie

Específicamente, la norma estableció un aporte en especie equivalente al 12% de la energía vendida en el mercado energético mayorista por las empresas de generación hidráulica con despacho centralizado. También se creó un aporte parafiscal del 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos para el período 2025, fondos que serían administrados por el Fondo Empresarial de la Administración de Servicios Públicos Domiciliarios y se pagarían en dos cuotas.

Pero, tras evaluar estas disposiciones, la iniciativa fue suspendida por mayoría de seis votos a favor y dos. Votaron a favor de la medida los jueces Carlos Camargo, Lina Escobar, Paola Meneses, Miguel Polo, Natalia Ángel y Juan Carlos Cortés. En cambio, los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade reservaron su voto al sostener que los artículos deben permanecer vigentes hasta que se resuelva el análisis de fondo.

Gremios de gloria

“La suspensión temporal del Reglamento 1390 reafirma el estado de derecho y recuerda que ni siquiera en situaciones complejas la Constitución se suspende. Por lo tanto, la suspensión del Reglamento 0044, a partir del 29 de enero de 2026, ratifica un principio esencial: las medidas que afectan a sectores estratégicos, y no a través de normas legales, deben adoptarse como atajos”, dijo Natalia Gutiérrez, presidenta de Acolgen. (Asociación Colombiana de Productores de Energía Eléctrica) y el Consejo Nacional de Comercio.

También dijo que el sector eléctrico ha invertido más de 140 mil millones de dólares en 30 años y que se necesitan inversiones anuales de entre 10 y 13 mil millones de dólares para asegurar el suministro futuro. Según esa lógica, los cambios bruscos en las reglas, en su opinión, debilitan la confianza y ponen en riesgo estas inversiones, en un momento en el que el país ya se enfrenta a un sólido déficit energético del -1,6% en 2025 y en el que, según datos de XM, este déficit podría profundizarse hasta el -3,5% en 2027.

En la misma línea se pronunció Alejandro Castañeda, director ejecutivo de Andega (Asociación Nacional de Empresas Manufactureras), calificando la suspensión como una medida coherente y esperada. Para el dirigente, la decisión devuelve cierta seguridad al sector, aunque advirtió que el panorama sigue siendo incierto hasta la sentencia final del Tribunal.

Huilenses hablaron

Lina Carrera, presidenta de la Cámara de Comercio del Huila, afirmó que la medida es positiva en el corto plazo porque protege la estructura de costos, tarifas y flujo de caja de los productores. Sin embargo, advirtió que la regulación no soluciona el problema estructural: la crisis del aire y el déficit del Fondo Empresarial.

«Estos dos siguen representando una amenaza para la estabilidad del sistema. El sector necesita una solución estructural, no medidas fiscales apresuradas», afirmó.

La representante de la Cámara de Huilu Flora Perdomo, por su parte, explicó que respeta las decisiones de los honorables jueces quienes, según dijo, considera que actuaron conforme a derecho y con estricto apego a la ley. Sin embargo, señaló que la suspensión tiene implicaciones, porque supone detener un proceso que ya estaba en marcha y que, según el Gobierno, era necesario para afrontar la crisis del sector eléctrico, que atraviesa gravísimas dificultades económicas, que podrían llevar a la suspensión del servicio.

«El gobierno tiene sus razones, yo personalmente creo que hay una crisis que puede afectar a muchas comunidades y que era necesario atenderla. El tema es la legalidad y constitucionalidad de la decisión del gobierno al aprobar el decreto. Es posible que hubiera otras medidas para enfrentar la crisis, pero el gobierno optó por una situación económica extraordinaria, que hoy considero y espero que otros medios de influencia sean mínimos frente al problema de inconstitucionalidad», concluyó.

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