Mientras el Consejo de Estado toma la decisión de fondo de aumentar el salario mínimo en un 23% para este año, el presidente Gustavo Petro emitió un decreto transitorio que no cambió la cifra. El mínimo, por ahora, se mantiene en 1.750.905 dólares.
@cate_manchola
El gobierno volvió a determinar el aumento del salario mínimo al 23% para el año 2026, mediante Decreto Transitorio 0159 del 19 de febrero de 2026; manteniendo la misma cifra aplicada en diciembre pasado. La decisión responde a la orden del Consejo de Estado y se basa en la integración de criterios económicos y constitucionales. Esta cifra estará vigente hasta que el tribunal superior se pronuncie sobre el decreto de salario mínimo emitido anteriormente, lo que podría ocurrir en unos meses.
Según la medida transitoria, el aumento se construyó a partir de la suma de los parámetros previstos por la Ley 278 de 1996: inflación esperada para 2025 (5,3%), productividad total de los factores (0,91%), contribución de los salarios al ingreso nacional (2,81%), participación del trabajo en el ingreso mixto (1,65%) y crecimiento del PBI 2,6%.
A este porcentaje se le suma un componente adicional del 9,4% correspondiente al «cierre parcial de la brecha» entre el salario mínimo y el salario digno estimado por la Organización Internacional del Trabajo. La norma señala que la canasta relacionada con ingresos suficientes supera en un 23% la que cubre el salario mínimo para 2025, y que descontando los parámetros económicos habituales, la brecha técnica resultante asciende al 9,4%.
La suma de ambos componentes (13,6% + 9,4%) da cuenta de un aumento total del 23%, lo que fija el salario mínimo en $1.750.905 para 2026; En 2025, era de 1.423.500 dólares. Se trata del mayor incremento en este siglo y ha causado una gran polémica entre sindicatos, ciudadanos y candidatos políticos.
Es importante señalar que el Reglamento trata exclusivamente del salario mínimo y no modifica la asistencia de transporte, que, cabe señalar, se refiere a trabajadores individuales del país.
En particular, la asistencia para el transporte aumentó un 24,5% a $249.095, por lo que algunos trabajadores que tienen derecho a esta asistencia y ganan el salario mínimo ahora ganan dos millones de pesos.
El ministro lo defiende
«¡Ojo! Este decreto es transitorio y corresponde a la orden judicial, mientras el tribunal superior decide sobre el fondo del aumento», recordó el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino.
El alto funcionario continuó defendiendo el aumento, asegurando que el presidente Gustavo Petro «implementa plenamente el mandato del artículo 53 de la Constitución de 1991, según el cual los trabajadores tienen derecho a un salario mínimo, vital y móvil en Colombia».
Durante décadas, el criterio mínimo se aplicó casi exclusivamente al ministro: «una figura sin alma y corazón, un cálculo que compensaba la inflación y reconocía la productividad (Ley 278 de 1996), dejando de lado un componente vital desde hace más de 30 años, pese a su jerarquía constitucional». Según su visión, el decreto se ajusta estrictamente a lo dispuesto por el Consejo de Estado: «no es un acto declarativo, sino verificable, que explica los criterios utilizados, su metodología y el peso de cada variable en la cifra final. Por eso desarrolla los factores económicos del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, pero con criterios como el progreso humano, integra la constitucionalidad de los derechos y el concepto de salario digno».
Gremios como Fenalco han advertido que, según sus cálculos, se podrían perder más de 700.000 puestos de trabajo; El gobierno rechaza la estimación y las advertencias sobre la inflación.
Los empresarios están preocupados por «el efecto que sin duda tendrá esta decisión sobre la inflación, el empleo, la informalidad, la competitividad, la sostenibilidad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, y los efectos negativos sobre más de 11 millones de personas con ingresos inferiores al salario mínimo», afirmó Bruce Mac Master, presidente del sindicato de industriales Andi.
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