El histórico ajuste del salario mínimo para este año ha causado problemas en varios sectores y ha sido reclamado por el sindicato Fenalco y otros. El abogado explica el bombardeado camino legal que le espera a la medida del presidente Gustavo Petar.
@cate_manchola
Con el lema de que «Colombia debe corregir el estallido del aumento del Reglamento 1469 a partir de 2025», la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), una de las más fuertes opositoras al Gobierno, solicitó ante el Consejo de Estado un aumento del salario mínimo para 2026, fijado en 23%, y pidió su suspensión inmediata. Este promedio se suma a una serie de acciones contra el aumento, por ejemplo, el ex juez de la Corte Constitucional Alejandro Linares también demandó y pidió una medida temporal de suspensión, la cual fue rechazada. Además de las protecciones, los sindicatos siguen expresando su oposición a través de anuncios e informes.
Para Fenalco, el decreto traerá «graves desventajas jurídicas y riesgos económicos y sociales para el país». Si no se corrige, «se perderían unos 772.340 puestos de trabajo y se cerrarían innumerables mipymes». Además, «el decreto no explica de forma clara y comprobable cómo pasamos de variables económicas que justificaban ajustes del 6,21% a un aumento del 23,7%, sin suficiente respaldo técnico».
El sindicato busca una revocación y una suspensión temporal «inmediata».
En particular, «El poder ejecutivo ignoró el actual marco legal y constitucional al aplicar criterios que no están previstos en la ley y reemplazar las variables obligatorias para determinar el salario mínimo: inflación, productividad, PIB y participación de los salarios en el ingreso nacional, por el concepto de ‘salario digno’, construido a partir de referencias no vinculantes de la OIT como referencias exclusivas de la OIT. La validación de la canasta del IPC, base esencial para medir la inflación, fue ignorada en el país».
Los trabajadores lo defienden.
En contraste, ayer el Comando Unitario Nacional, integrado por las centrales sindicales CUT, CTC y CGT y la Confederación de Pensionados CDP y CPC, «rechazó categóricamente la ofensiva del empresariado de las pequeñas empresas y sindicatos económicos, la oligarquía más regresiva y el uribismo, que pretende decretar20 derribar el mínimo20 para el mínimo». Para los sindicatos, «este ataque no es legal ni técnico: es político y clasista, dirigido contra el progreso histórico que fortalece los ingresos reales de la clase trabajadora».
Defendió la legitimidad asegurando que estaba basada en la ley. Tanto los trabajadores como el Gobierno señalan que «El Decreto es completamente legal y constitucional. La Ley y la Comisión Nacional Concepto establecen que, a falta de acuerdo entre empleadores y trabajadores, el Gobierno Nacional está autorizado a determinar el salario mínimo. Además, desarrolla el artículo 53 de la Constitución, que incorpora el principio de vida y el servicio móvil del salario mínimo gubernamental al nivel de élite, así como reiterados estudios de la OIT sobre ingresos dignos y salarios dignos».
Y ante la pérdida de empleos alertada por Fenalco, aseguró que «no hay evidencia seria que demuestre que el aumento del salario mínimo destruya empleo; por el contrario, fortalece el mercado interno y estimula la economía».
Los sindicatos también recordaron cómo el gobierno estatal aprobó varios actos administrativos desindexando bienes y servicios del aumento del salario mínimo, como copagos, cuotas de moderación, multas, citaciones y arrendamientos, entre otros.
El camino del decreto
En medio de la pelea entre los sindicatos y el Gobierno, el abogado y columnista de LA NACIÓN, José Joaquín Cuervo Polanía, explicó a este medio cuál será el camino legal del polémico decreto que establece el salario mínimo y qué pueden esperar los sectores afectados por la medida.
Según su visión, este decreto, como acto administrativo general, puede ser demandado ante la jurisdicción civil-administrativa, cuyo máximo órgano es el Consejo de Estado. Como ya se han presentado varias demandas, todo será conocido por el Consejo de Estado, que podrá aceptarlas, rechazarlas o incluso acumularlas, por tratarse de un mismo acto administrativo. «Es posible que se acumulen y los traten como un conjunto de afirmaciones establecidas», dijo.
El reglamento podría ser declarado inválido si falta una motivación suficiente y no hay una ponderación clara de factores como la inflación, la productividad, el crecimiento económico y el poder adquisitivo. Y falsas motivaciones o deficiencias legales. «Si el Gobierno no explica de forma clara y precisa las bases económicas, sociales, técnicas y financieras, el decreto puede ser declarado nulo», señaló. «El gobierno dijo que es sostenible, que tiene todos los fundamentos, que no se ha violado nada, pero al final el Consejo de Estado decide».
El proceso deberá resolverse durante el actual año de vigencia del aumento, a fin de evitar un «limbo legal y administrativo». Y en cuanto al pedido de medidas cautelares para suspender el aumento mientras se decide el fondo, se considera poco probable que efectivamente se ordene detener el pago del nuevo salario mínimo. Por otro lado, si se revoca el decreto, los trabajadores no tendrían que devolver el dinero que recibieron, ya que la jurisprudencia es consistente en proteger los salarios que ya han sido pagados por el trabajo efectivamente realizado.
Recordó que el principal precedente se produjo en 2016, cuando el Consejo de Estado anuló el decreto de salario mínimo aprobado durante el gobierno de Juan Manuel Santos, por falta de una motivación técnica clara.
Finalmente, si el Consejo de Estado lo declara nulo, el Gobierno tendría que volver a convocar la comisión tripartita para intentar concluir un nuevo acuerdo o restablecer el salario mínimo de conformidad con la ley.
En medio de la polémica, y como ha sucedido en otras ocasiones, el presidente Gustavo Petro convocó a una marcha en defensa del ajuste del salario mínimo; la cual ascendió a 1 millón 750,905 pesos, y la asistencia para transporte aumentó a 249,095 pesos.
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