
Comisión Nacional de Disciplina Judicial modificó la sanción impuesta a Ramiro Eliseo Flórez Torres, Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena, por negarse a celebrar un matrimonio civil para parejas del mismo sexo en 2020. Aunque el tribunal inferior lo destituyó y lo inhabilitó por 15 años, fue el máximo tribunal disciplinario Retiró dos de los tres cargos, confirmó uno y conmutó la pena por suspensión e inhabilitación especial por 12 meses.
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Una decisión a la que tuvo acceso EL TIEMPO y listo cierra un proceso que duró más de cuatro años y redefine el alcance de la responsabilidad disciplinaria de los jueces cuando se refieren a creencias personales sobre temas relacionados con derechos fundamentales.
Un caso que comenzó con una solicitud de matrimonio civil
Una pareja del mismo sexo con niños camina sobre una alfombra de colores. Foto:Lillian SUWANRUMPHA /AFP
Los acontecimientos se remontan El 25 de agosto de 2020, cuando la oficina del juez Flórez recibió una solicitud de matrimonio civil presentada por Julieth Ramos Rivera y Guskary Vásquez Santiago. Los peticionarios apelaron a la competencia con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional -sentencia C-577 de 2011 y SU-214 de 2016- que permite a parejas del mismo sexo formalizar su relación ante jueces o notarios.
Pero El 31 de agosto de este año, el juez rechazó la solicitud, dando argumentos que inmediatamente causaron controversia: Aseguró que la moral cristiana no le permitía contraer matrimonios iguales y que «la ley de Dios» debe prevalecer sobre la ley civil. Unos días después, el 18 de septiembre, confirmó su posición al considerar el recurso, planteando la cláusula de conciencia como base para abstenerse de considerar la relación.
Esta decisión provocó informes de Sección del Poder Judicial y Defensoría del Pueblo, que consideró contraria a la jurisprudencia constitucional la negativa. A partir de ese momento, la investigación comenzó y continuó a través de recursos, denuncias, nulidades y decenas de diligencias procesales.
La sección lo desestimó, pero la Comisión Nacional consideró el caso
Justicia. Foto:iStock
En agosto de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina de los Tribunales de Bolívar impuso la pena más severa: destitución e inhabilitación por 15 años, al considerar que el juez había cometido tres faltas disciplinarias.
El la defensa presentó un recurso de apelación y, tras un extenso procedimiento, La Comisión Nacional investigó el caso en detalle. En su decisión afirmó que:
- No hubo desconocimiento del precedente constitucional (cargo 1): El Tribunal Supremo consideró que no se había demostrado con la claridad necesaria que el juez había ignorado intencionalmente una norma vinculante de jurisprudencia. Según la Comisión, la Sección no estableció con precisión qué principio se aplicaba ni por qué los hechos del caso eran esencialmente análogos a los contenidos en las sentencias citadas. Por tanto, absolvió el cargo.
- Tampoco hubo negativa injustificada a prestar el servicio (número 2): La Comisión encontró que había irregularidades objetivas en la documentación proporcionada por los demandantes – como el pasaporte inválido de uno de ellos – que habrían hecho imposible el matrimonio incluso sin consideraciones morales. En este sentido, la Corte consideró que no se había probado la denegación de justicia injustificada y también absolvió este cargo.
- Si se ha cometido un delito por no registrarse como persona discapacitada (cargo 3): La comisión fue responsable del error más grave: un juez tenía que retirarse de un caso si sus creencias religiosas le impedían actuar imparcialmente. En cambio, utilizó estas creencias para respaldar el fallo del tribunal, en violación del régimen de obstrucción y impugnación.
Esta fue la única acusación ratificada y sobre ella se construyó la sanción definitiva.
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Sanción final: suspensión de 15 años a 12 meses
Un padre le daba una palmada en las nalgas a su hija para «corregirla» después de morder a su hermano. Foto:iStock
Tras analizar la proporcionalidad de la pena y eliminar los cargos más graves, La Comisión Nacional transformó el despido en suspensión e inhabilitación especial por 12 meses, diferencia significativa con respecto a la decisión original.
El tribunal también advirtió que, entre otras cosas, Si bien el juez tenía derecho a sus creencias personales, estas no podían interferir en el desempeño del servicio público. ni reemplazan mecanismos formales, como los obstáculos, que precisamente tienen como objetivo garantizar la imparcialidad judicial.
Un precedente para un debate sobre la conciencia y la función judicial
Búnker de la Fiscalía General de la República en Bogotá. Foto:Archivo meteorológico
La decisión es introductoria. matices importantes en el debate sobre la cláusula de conciencia judicial, este número no está claramente regulado en Colombia y ha sido limitado repetidamente por la Corte Constitucional.
Si bien el fallo determinó que la objeción de conciencia no permite a un juez retirarse unilateralmente de sus funciones, También indica que una amonestación disciplinaria debe basarse en conductas verificables y estándares precisos, especialmente cuando se trata de la aplicación del precedente constitucional.
Para muchos expertos El resultado sienta un precedente: la responsabilidad no recae en el juicio moral del juez, sino la falta de uso de mecanismos institucionales para garantizar la imparcialidad.
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