El Ministerio de Hacienda recordó que en ningún caso el aumento de la tarifa por alquiler de inmuebles está supeditado a un aumento del salario mÃnimo. Según la cartera, estos servicios están regulados por el artÃculo 20 de la Ley 820 de 2003. El cual en su parte especial dice que: «Cada 12 meses de celebración del contrato al mismo precio, el arrendador podrá aumentar la compensación a un nivel que no sea mayor al cien por ciento (100%) del aumento que tuvo el precio al consumidor en el año calendario inmediatamente al precio x, IPC. en el que se debe realizar el cambio…», por lo que el aumento no comenzará en enero, sino cuando El contrato de arrendamiento actual vence. Por ejemplo, si el contrato comenzó en octubre de 2025, el aumento se aplicará a partir de septiembre de 2026.
En concreto, mañana jueves 8 de enero, a partir de las 18 horas, el Dane informará a los ciudadanos sobre el valor de la inflación en 2025, que será la base para conocer el incremento porcentual de los alquileres.
En cuanto a los gastos administrativos de los grupos de apartamentos y el mantenimiento de las propiedades, su aumento tampoco está relacionado con el salario mÃnimo. El valor mensual deberá ser acordado por los copropietarios en sus asambleas generales o ordinarias a celebrarse en los primeros tres meses del año, decisión reflejada en el reglamento de cada unidad inmobiliaria, según lo dispuesto en la Ley 675 de 2001: Obligaciones Económicas, ArtÃculo 78.
Y por último, dice el Ministerio, en los contratos de servicios de supervisión hay que tener cuidado si se trata de contratación directa o externa. En ello participa la Dirección de Supervisión y Seguridad Privada, Supervisión, quien mediante decisión determina el precio mÃnimo regulado para estos servicios.
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