

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) entregó los títulos de propiedad el jueves Propiedad El Laguito II con una superficie de 8,3 ha que era originalmente los páramos de la Nación, era habitada y explotada irregularmenteSegún la ANT, por Agropecuaria El Ubérrimo SAS., la empresa del expresidente Álvaro Uribe y su familia.
Sin embargo, El inmueble fue donado a la nación en 2022 por el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Los nuevos propietarios son agricultores de la Asociación Campesina Juan Julia Guzmán Baluartequienes ocupan y cultivan estas tierras desde 2022, cuando la empresa de Uribe Véleza devolvió voluntariamente la propiedad al Estado.
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Proceso largo
Según la ANT, la demanda de El Laguito II se remonta al año 2018, “cuando Agropecuaria El Ubérrimo SAS solicitó la adquisición del dominiotratando de convertirse en el dueño legal de la propiedad, reclamando posesión de la misma durante años.
Sin embargo, En 2019, un juez declaró desierto el inmueble y solicitó a la ANT iniciar un proceso de investigación.
En julio de 2020 La ANT confirmó que la propiedad estaba desocupada y prácticamente archivó los registros, sin ordenar su recuperación material.
El cambio final se produjo en agosto de 2022, cuando El representante legal de Agropecuaria El Ubérrimo SAS inició el retorno voluntario de El Laguito II, la entidad persiste en medio de «una intensa presión mediática y ciudadana derivada de la apropiación indebida y confiscación de bienes del Estado».
Leer y descargar la resolución.
entrega de estas tierras
«…Incluye a la asociación campesina ASOCIACIÓN BALUARTE NACIONAL CAMPESINO COMUNAL Y COMUNITARIO JUANA JULIA GUZMÁN, BALUARTES, identificada con el número de información fiscal NIT N° 901656701 – 9, a través de su representante legal CARMENZA GOMEZ ORTEGA identificada con la cédula de ciudadanía N° 27185814, en el Registro de Objetos de Planificación (RESO) en la categoría de solicitante de ACCESO A TERRENOS DEBIDAMENTE VACANTES”, indica la resolución en manos de EL TIEMPO.
Del mismo documento se desprende que a favor de la Unión Campesina «No está registrado como beneficiario de ningún programa de suelo rural según las bases de datos administradas por la ANT«
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La transferencia de esta propiedad a familias campesinas simboliza un acto de justicia porque significa recuperar tierras estatales vacías que han sido apropiadas indebidamente mediante maniobras legales por parte de grandes empresas y clanes políticos.
Lilia María Rodríguez, Subdirectora de Acceso Suelo en Áreas Objetivo de la ANT,
Un acto de justicia agraria
Entrega de terrenos en Córdoba. Foto:HORMIGA
La transferencia temporal del inmueble a la Asociación Campesino Baluarte se produjo en mayo de 2023, cuando finalizaban los trámites para el ingreso formal al Fondo de Tierras. Hoy, con títulos en mano, estas familias obtienen una seguridad jurídica que les permite acceder a créditos e implementar sus proyectos productivos.
“La transferencia de esta propiedad a familias campesinas simboliza un acto de justicia porque significa la recuperación de tierras estatales baldías que han sido indebidamente apropiadas mediante maniobras legales por parte de grandes empresas y clanes políticos”, dijo Lilia María Rodríguez, subdirectora de acceso a la tierra en áreas especiales de la ANT, quien también destacó la importancia de este acto: “La propiedad vuelve a manos de campesinos que deberían trabajar en ella durante décadas”.
Las familias campesinas ya tienen claros planes de producción para las propiedades que ahora les pertenecen legalmente: cultivar arroz, plátanos y yuca, y dedicarse a la apicultura.
“Con el otorgamiento de El Laguito II, la reforma agraria marca un hito más en su implementación, registrando ya más de 1.878.000 hectáreas formalizadas para comunidades rurales. La propiedad se convierte en un territorio con un profundo simbolismo de reforma y justicia agraria”, concluye la entidad.
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La resolución enfatizó que “esta decisión podrá ser objeto de recurso de reconsideración por parte del funcionario que dictó la resolución, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de emisión de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y Procedimiento Administrativo y el artículo 15 del Decreto-Ley N° 902 de 2017, como lo señala la resolución en uno de sus párrafos”.
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Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
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