
Desde su llegada al gobierno distrital de Medellín, el alcalde Federico Gutiérrez Se defendió como defensor de la infancia en varios niveles. Según este supuesto, en enero de 2024 emitió un decreto que limita el consumo de drogas en los espacios recreativos de la capital de Antioquia, argumentando precisamente que estos lugares eran visitados por niños.
Decreto 0044 de 2024 Fue presentado por Gutiérrez en compañía de las Secretarías de Seguridad, Educación y Salud; Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación. Este acto fue un claro símbolo de la lucha de la ciudad por proteger a los niños. y proteger espacios seguros para la recreación.
Presentación del Decreto 0044 del 17 de enero de 2024 Foto:Alcaldía de Medellín.
El documento se basó en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A partir de este momento, El decreto estableció zonas y distritostanto en zonas rurales como urbanas de Medellín, en lugares frecuentados por niños y adolescentes, en los que se limitaba el consumo de sustancias psicoactivas, incluso en dosis personales.
Básicamente, de acuerdo con el concepto emitido por el alcalde en el reglamento, Prohibido el consumo de drogas en los parques, plazas y espacios recreativos y/o deportivos de la capital de Antioquia. Se han introducido las mismas restricciones en las instituciones educativas y sus alrededores.
Además en el documento Se acordó que la limitación se aplicaría a una circunferencia de hasta 100 metros lineales en el entorno de estos espacios.
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Solicitud de Decreto 0044
Una vez que el decreto quedó firme, El abogado Alberto Náder Galeano demandó de la misma manera y pidió su nulidad.
En su demanda, Galeano Sostuvo que el alcalde Gutiérrez se excedió en sus facultades al emitir el decreto. El abogado señaló que «Fico» no tenía autoridad para imponer restricciones generales al consumo de sustancias psicoactivas y ese decreto 0044 fue contaminada con falsas motivaciones.
Decreto 0044 del 17 de enero de 2024 Foto:TIEMPO.
Además, el abogado que explicó en la demanda que imponer esta restricción Esto es responsabilidad exclusiva del Concejo de Medellínargumento: «Se vulneraron derechos básicos de los ciudadanos porque la ley limitó el consumo de sustancias psicoactivas en términos injustificados y desproporcionados que implican una prohibición total de conductas en el ámbito público.
Por mi parte, inicialmente El alcalde de Medellín se opuso a esta solución, señalando que el abogado desconoció una serie de disposiciones legales. que, en efecto, le darían a Gutiérrez el poder de restringir.
En particular, las autoridades distritales indicaron: «Esta medida estaba justificada por los principios de protección del interés público, el interés supremo del bienestar de los niños y jóvenes, garantía de seguridad y convivencia de los ciudadanos y autonomía territorial. La limitación era proporcionada porque tenía debidamente en cuenta criterios geográficos, temporales y modales que eran razonables, apropiados y necesarios.
En primer lugar, el 28 de julio de este año. El Juzgado Vigésimo Octavo Administrativo del Distrito de Medellín desestimó las pretensiones de Galeano en la demandaencontrando que el alcalde no se excedió en sus facultades estatutarias al emitir el acto solicitado.
Teniendo en cuenta la decisión de primera instancia, Galeano presentó un recurso de apelación.
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Sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia
En su tesis de maestría Tribunal Administrativo de Antioquia indicó que era «se justifica anular la sentencia de primera instancia porque algunas de las disposiciones contenidas en el Decreto 0044 del 17 de enero de 2024 «Se les acusó de incompetencia y falsa motivación».
En particular, luego de una revisión exhaustiva de la jurisprudencia existente relacionada con el caso y del Decreto 0044 de 17 de enero de 2017, El Tribunal Administrativo de Antioquia decidió darle la razón parcialmente al demandante.
El tribunal consideró que: «En algunas de sus disposiciones El alcalde del Distrito Especial de Medellín actuó sin competencia y falsa motivación debido a una motivación equivocada.
en ese sentido El Tribunal resolvió lo siguiente:
Derogación de los artículos 5 y 8 del Decreto; el número 2.5 del artículo 2 y la letra «a» del artículo 4. En los dos primeros casos, el tribunal justificó su decisión con el argumento: «porque el alcalde del distrito de Medellín carece de competencias sustantivas y funcionales». En cuanto al artículo 4, El tribunal señaló que su nulidad resulta de que fue dictada con falsa justificación por motivación indebida.
Además, El Tribunal invalidó la expresión: «Se limita el consumo de sustancias psicoactivas, también en dosis personales”, contenido en el artículo 4, bajo el mismo argumento señalado en el párrafo inmediato anterior.
Sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia. Foto:TIEMPO.
En cuanto al resto de la reclamación, El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó los restantes reclamos del abogado de Náder Galeano, manteniendo así la restricción del consumo de drogas dentro de los límites establecidos en las instituciones educativas urbanas.
Después de emitir la decisión, El abogado del demandante se pronunció al respecto en un comunicado. en el que, entre otros, señala: “Sentencia No. 247 de 1 de diciembre de 2025 envía un mensaje claro a la administración de Medellín: proteger a los niños es un objetivo loable, pero ignorar la Constitución no es algo natural o usurpar funciones que no corresponden al Alcalde”.
De igual forma, Náder Galeano señaló que el fallo limpia el ordenamiento jurídico de la ciudad al invalidar la prohibición «automática y general» de parques por falta de soporte técnico, al tiempo que garantiza la protección de los ambientes escolares. «Se trata de una grave señal de alarma: el principio de legalidad es tan importante como la seguridad de los ciudadanos«, concluyó el abogado.
NICOLÁS TAMAYO ESCALANTE
Periodista de Nación en Medellín.
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